«Se murió mi padre y me dijeron que el día del entierro tenía que ir a un juicio». El testimonio de Antonio Serrano, abogado penalista de Madrid, resume a la perfección la deshumanización que en ocasiones se da en la Administración de Justicia y … que este lunes vuelve al primer plano de la actualidad en el día internacional de la Conciliación y la Corresponsabilidad. El fallecimiento de su progenitor se produjo un 15 de marzo en Madrid; el juicio, en un juzgado de lo Penal de Sevilla, estaba fijado para el 17, el día del sepelio. La respuesta de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) a la solicitud de suspensión llegó de forma inmediata: no había lugar porque no concurría un «motivo legal».
Este episodio, que obligó a Antonio a que le dieran una baja por incapacidad temporal de tres días para poder asistir al entierro de su padre, ilustra la brecha. entre la normativa y la discrecionalidad que en ocasiones impera en los tribunales cuando se ignora que, tras la toga, hay un profesional cuya situación personal condiciona directamente la calidad de la asistencia que presta al ciudadano.
Y es que, pese a que recientemente el Tribunal Supremo unificó doctrina sobre este asunto, reconociendo, entre otras cuestiones, el derecho del abogado a suspender el juicio oral en caso de enfermedad, el Consejo General de la Abogacía Española confirma que el caso de Antonio no es una anomalía en el sistema: la salud y maternidad siguen concentrando el horrible de las solicitudes de amparo colegial ante la negativa de los juzgados a suspender vistas y plazos. Un 67% de las peticiones se deben a motivos médicos específicos (enfermedad, accidente u hospitalización), mientras que la maternidad y el embarazo de riesgo suponen un 18% y un 9% respectivamente.
Quemaduras de segundo grado
La casuística describe un escenario de rigidez procesal que roza lo inverosímil. En Valencia, un letrado con quemaduras de segundo grado fue obligado a acudir a sala tras dictaminarse que su estado no era «motivo suficiente» para el aplazamiento. En Barcelona, con 49 casos de amparo en dos años, se denegó la suspensión
ión de un juicio a un abogado al que le acababan de amputar una pierna. En Valladolid, la Audiencia Provincial se resistió a suspender un juicio de varios días solicitado por una abogada en pleno tratamiento de quimioterapia.
El propio Antonio relata a ABC cómo ha tenido que responder a recursos de apelación desde la cama de un hospital tras sufrir un cólico nefrítico: «No está previsto que se suspenda el plazo de impugnación o presentación de un recurso porque un abogado tenga una queja o un cólico. Te dicen que lo haga un compañero, pero evidentemente el cliente quiere que seas tú. El derecho de defensa tiene que ser sagrado».
De cólicos nefríticos algo sabe también la abogada Belén Zarza, a quien el TSJ de Madrid ha dado la razón por no poder acudir a un juicio por este motivo, que acreditó con el informe hospitalario de urgencia y parte de incapacidad temporal. El «problema» es que el juzgado de lo social de Madrid ya había suspendido la vista en una ocasión por encontrarse indispuesta su cliente, con lo que la segunda vez directamente se tuvo por desistida a la letrada. «La abogada puso todos los medios a su alcance para acudir al acto del juicio», dejó clara la sentencia.
La cuestión trasciende lo laboral para entrar en el terreno constitucional, porque la denegación de una suspensión por causa de fuerza mayor no solo afecta al letrado, sino que pone en riesgo el derecho del justiciable a una defensa eficaz, como coinciden los letrados con los que ha hablado ABC. «Soy penalista, están en juego prisiones; si yo no estoy en condiciones, mi cliente se va para adentro», apunta Antonio.
«Soy penalista, están en juego prisiones; si yo no estoy en condiciones, mi cliente va para adentro«, dice Antonio Serrano
Incluso en situaciones de maternidad, la aplicación de la ley es errática. Antonio recuerda un caso extremo de una compañera del despacho: «Pidió suspensión por período de lactancia y le dijeron que no era motivo. Se presentó en sala con la niña y se puso a darle de mamar en estrados. Solo entonces la jueza comprendió que en esas condiciones no se podía continuar».
La letrada Beatriz Duro relata a este diario los obstáculos con los que se encontró cuando tuvo que darse cuenta de baja por embarazo de riesgo con un juicio ya señalado. El juzgado, de lo Civil de Madrid, pretendía que el Colegio de la Abogacía designara a un sustituto, ignorando la complejidad del caso y la relación de confianza de tres años establecida entre su cliente y ella.
«Nos tratamos como si fuéramos cromos intercambiables», denuncia Beatriz Duro, quien pidió la suspensión tras su baja por embarazo de riesgo
«Nos tratamos como si fuéramos cromos intercambiablesperjudicando claramente la estrategia de defensa», denuncia Duro, que resalta la falta de empatía en casos de maternidad. «El sistema no contempla situaciones humanas básicas, como el cuidado de hijos enfermos o duelos familiares».
Diferencias territoriales y amparos
Ante este escenario, la Abogacía Española se aprobó en junio de 2025 el Reglamento de Amparo Colegial. Este instrumento permite a las instituciones representativas de la profesión intervenir ante los juzgados para garantizar la calidad del servicio público y los derechos de los colegiados. La Comisión de Conciliación, Desconexión Digital y Bienestar ha intensificado su labor mediante la publicación de guías y campañas de sensibilización que buscan armonizar criterios en toda España.
No obstante, el mapa de la conciliación en España se muestra realidades muy diversas. Un dato positivo del informe es que 19 Colegios de la Abogacía (entre ellos Álava, Murcia, Baleares, Córdoba o Ciudad Real) no han registrado ninguna solicitud de amparo en el último ejercicio. La razón no es la ausencia de enfermedades o duelos, sino la existencia de protocolos, convenios e instrucciones claras de los tribunales superiores de justicia de esas zonas.
Un derecho reconocido por ley
La Abogacía insiste en que conciliar la vida profesional y personal no es un privilegio, sino un derecho reconocido por ley que equipara a los abogados con cualquier otro trabajador. El catálogo de derechos incluye el descanso por nacimiento, cuidado de menores, adopción, baja médica acreditada, hospitalización de familiares y fallecimiento de parientes cercanos.
La solución que plantea el sector es dotar a estas causas de un carácter automático que sustraiga la decisión de la valoración personal de cada juzgado, que una baja médica o un certificado de defunción operen como una causa de fuerza mayor de aplicación inmediata, evitando que el profesional tenga que «buscarse la vuelta», como hizo Antonio yendo a un centro de salud para que le dieran una baja por incapacidad emocional y poder honrar así la memoria de su padre.