La Sala Penal del Tribunal Supremo ha abierto una nueva causa al eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como Alvisela quinta, esta vez para investigar la querella presentada contra él por el alcalde de Algeciras, José Antonio Landaluce, por un presunto delito de amenazas condicionales, según un auto del Alto Tribunal fechado el pasado 10 de marzo. El tribunal ha designado instructor, conforme al turno establecido, al magistrado Antonio del Moral.
La querella se formuló por delito de coacciones y por delito de amenazas condicionales con carácter subsidiario, y el tribunal, según indica en un auto, ha apreciado indicios de este segundo delito. “El relato contenido en la querella, unido a la documentación aportada, singularmente las capturas de pantalla y certificaciones electrónicas relativas a las publicaciones efectuadas en el canal público de Telegram gestionado por el querellado, permite apreciar, en esta fase preliminar y sin prejuzgar la calificación definitiva, la concurrencia de indicios racionales de un posible delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del Código Penal”, señalan los magistrados.
Para el Supremo, de los mensajes reproducidos en la querella se desprende, indiciariamente, que el querellado habría anunciado de forma expresa y reiterada la difusión pública de audios, documentos y capturas de conversaciones en los que se atribuirían al querellante comportamientos presuntamente delictivos o gravemente deshonrosos, vinculando de manera explícita la no ejecución de esa difusión a la dimisión del querellante de su cargo de alcalde.
Según el auto, la estructura condicional del anuncio, la referencia a la disponibilidad de los materiales y la fijación incluso de plazos temporales para su eventual publicación permiten apreciar, en este momento procesal, la concurrencia de los elementos objetivos característicos del artículo 169.1 del Código Penal, en cuanto se exterioriza un mal futuro cuya ejecución aparece dependiente de la voluntad del autor.
Por el contrario, no aprecia indiciariamente acreditado el delito de coacciones de la querella, que exige una afectación directa e inmediata de la libertad de actuación mediante violencia o intimidación idónea para impedir o compeler. Agregue que ello no excluye que el resultado de la instrucción pudiera eventualmente justificar una ulterior reconsideración en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, pero, en este estadio inicial, el encaje provisional más ajustado es el del art. 169.1 CP (delito de amenazas condicionales).
En consecuencia, apreciando la concurrencia de indicios cualificados y suficientes conforme al estándar reforzado exigido en causas contra aforados, la Sala procede a la admisión a trámite de la querella y la incoación del procedimiento correspondiente, “sin que ello suponga anticipar juicio alguno sobre la culpabilidad del querellado ni prejuzgar la calificación jurídica definitiva de los hechos, que quedará supeditada al resultado de la instrucción”, concluye la resolución.
Se trata de la quinta causa abierta por el Supremo al citado eurodiputado de Se Acabó la Fiesta (SALF) en el último año. En dos de los cuatro que están ya abierto el tribunal ha dirigido suplicatorio al Parlamento europeo para continuar con los procedimientos, una por financiación ilegal, en la que se investiga la recepción de 100.000 euros en efectivo por parte del empresario Álvaro Romillo (vinculado a Madeira Invest Club), y otra por un presunto delito de amenazas y acoso contra Susana Gisbert, fiscal coordinadora de delitos de odio en Valencia.
El Supremo también investiga a Alvise por falsedad documental por la difusión de una PCR falsa del ahora presidente de la Generalitat, Salvador Illa, durante la campaña electoral catalana del 2021, y por revelación de secretos y acoso a dos eurodiputados de su propia agrupación de electores (Se Acabó La Fiesta), Diego Solier y Nora Junco.
