Sin embargo, la magistrada ordenó una serie de informes y medidas previas antes de resolver sobre la cautelar de fondo.
La causa fue iniciada por integrantes de la familia terreroquienes se presentan como herederos del donante del sable y cuestionan la legalidad del traslado.
Sostienen que la donación realizada a multas del siglo XIX Habría estado condicionada a que la pieza permaneciera en el. Museo Histórico Nacional y que el cambio de destino afectaría el derecho colectivo de acceso al patrimonio cultural.
Al analizar el pedido de una medida interna o precautelarla jueza Macarena Marra Giménez demostrado que, en esta etapa inicial del proceso, no se encuentran reunidos los requisitos legales para suspender el traslado. En ese sentido, señaló que “no se advierte que (…) se encuentren reunidos los requisitos legales aptos para hacer lugar a lo requerido”, y aclaró que no hay aumento acreditadopor el momento, que haya existido una donación con carga cuyo incumplimiento pueda imputarse al Estado.
La resolución también destacó que el sable “no ha permanecido siempre en el Museo Histórico Nacional”, ya que entre 1967 y 2015 estuvo bajo custodia del Regimiento de Granaderos a Caballosin que ello fuera judicialmente cuestionado. Además, recordó que los actos del Poder Ejecutivo “se presumen legítimos“y que el control judicial debe limitarse a la legalidad y razonabilidadsin evaluar la oportunidad o conveniencia de las decisiones administrativas.
No obstante, la magistrada dejó en claro que lo resuelto no implica un adelanto de opinión sobre la medida cautelar principal y dispuso avanzar con distintas diligencias.
Orden al Poder Ejecutivo
En ese marco, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que, en el plazo de cinco diasproducir el informe previo previsto en el artículo 4º de la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.
Asimismo, requirió informes al Boletín Oficiala la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricosal Regimiento de Granaderos a Caballo ya un instituto universitario especializado en conservación de bienes culturalespara que detallen el destino del sablelas medidas de seguridad, conservación y preservación previstasy el régimen de exposición pública.
Finalmente, la jueza también intimó a los accionantes a acreditar fehacientemente su vínculo hereditario con el donante original del sableal considerar insuficiente la documentación aportada hasta el momento.
