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A través de los canales oficiales de la entidadseñalan que desde el 27 de enero habilitada la consulta en la estará página web para que los ciudadanos verifiquen si fueron designados como jurados de votación. Este proceso permitirá a los convocados conocer con antelación su eventual responsabilidad en el desarrollo de las elecciones.
Desde el 27 de enero, consulte si fue designado como jurado de votación. Foto:Registraduría Nacional del Estado Civil
¿Cuándo se llevarán a cabo los sorteos de los jurados de votación?
Durante la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, realizada en Bogotá, el registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, informó que entre el 21 y el 23 de enero se realizaron los sorteos de jurados para las elecciones legislativas.
el 21 y el 23 de enero se realizarán los sorteos de jurados para las elecciones legislativas. Foto:Registraduría Nacional del Estado Civil.
Estos procedimientos se llevaron a cabo en las sedes de la Registraduría en todo el paiscon el acompañamiento de organizaciones políticas y entes de control, a quienes se les solicita hacer seguimiento al proceso.
Según la Registraduría, más de 2.400.000 ciudadanos fueron postulados por entidades públicas y privadas para cumplir esta función, lo que representa cerca de 200.000 personas más frente a los comicios al Congreso de 2022.
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¿Quiénes no tienen que prestar el servicio de jurados de votación?
Por norma general, todas las personas. mayores de 18 y menores de 60 años son considerados como posibles jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas, según el Código Electoral:
Se exceptúan únicamente las siguientes personas, según el Código Electoral. Foto:Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Menores de 18 años y mayores de 60 años.salvo elecciones de Consejos de Juventud (según la Ley Estatutaria 1885 de 2018).
- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos.
- Funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Miembros directivos de los directorios políticos y candidatos.
- Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges oh parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil no podrán ser jurados de votación.
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La entidad hizo la aclaración de que tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidadsegundo de afinidad o único civil del registrador nacionalregistradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del Registrador.
Juan Sebastián Liévano Aldana
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
