Prisión preventiva, CDP y derechos humanos en el Ecuador
En el Ecuador, el respeto a las garantías constitucionales de las personas privadas de libertad constituye una obligación jurídica del Estado. El sistema penal ecuatoriano distingue claramente entre quienes cumplen una pena impuesta mediante sentencia ejecutoriada y quienes aún se encuentran procesados dentro de una investigación penal.
El Código Orgánico Integral Penal establece en su artículo 678 que las personas a quienes se les ha impuesto la medida cautelar de prisión preventiva deben permanecer en Centros de Detención Provisional (CDP) mientras se sustancia su proceso penal o hasta que exista sentencia ejecutoriada. Esta disposición responde directamente al principio constitucional de presunción de inocencia.
No obstante, la realidad del sistema penitenciario ecuatoriano muestra que un número significativo de personas privadas de la libertad (PPL) permanece recluido en Centros de Privación de Libertad sin contar con sentencia ejecutoriada. Esta situación plantea interrogantes jurídicos y constitucionales sobre la correcta aplicación del marco normativo vigente.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, en su artículo 51, reconoce derechos específicos a las personas privadas de libertad. Entre ellos se encuentran el derecho a la integridad personal, a mantener comunicación con familiares y abogados, ya no permanecer incomunicadas. Estas garantías constituyen un límite claro frente a cualquier forma de vulneración de derechos dentro del sistema penitenciario.
En el plano internacional, el Ecuador ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que establece que toda persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable oa recuperar su libertad mientras continúa el proceso judicial. Este principio debe aplicarse bajo el criterio pro homine, que ordena interpretar las normas siempre a favor de la persona.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha reiterado que la prisión preventiva es una medida excepcional que no puede convertirse en una pena anticipada ni en una práctica generalizada.
En mi condición de abogado en libre ejercicio profesional y Magíster en Derecho Procesal, considero necesario realizar un llamado respetuoso a las autoridades competentes para que sus actuaciones se enmarquen estrictamente en el Derecho, la doctrina jurídica y la jurisprudencia constitucional.
Los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Ecuador no pueden convertirse en simples formalidades. Actuar en contravención de las garantías constitucionales y de los procedimientos establecidos resulta ilegal, injusto e improcedente.
El verdadero Estado de derecho se refleja en el respeto irrestricto a la Constitución ya los derechos fundamentales, incluso cuando se trata de personas privadas de libertad.
Elio Roberto Ortega Icaza
