El presidente Rodrigo Paz emitió el Decreto Supremo 5519 que establece la creación del “Despacho Virtual del Presidente” como un canal de comunicación oficial.
El objetivo del decreto es fortalecer y garantizar la implementación de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Plurinacional de Bolivia y hace modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 2514, de 9 de septiembre de 2015, modificado por el Decreto Supremo N° 3900, de 15 de mayo de 2019.
En el artículo 3 de la norma se hace incorporaciones en el artículo 7 del Decreto Supremo 2514, modificado por el Decreto Supremo N° 3900, de 15 de mayo de 2019.
“Implementar la Oficina Virtual del Presidente y del Consejo de Ministros ‘Despacho Virtual del Presidente’ como canal de comunicación oficial tecnológico y brindar el soporte técnico y asistencia tecnológica de la misma de carácter permanente, dinámico, cifrado y con altos estándares de protección a la seguridad de la información, garantizando la seguridad y confidencialidad del Estado”, dice el inciso V.
Asimismo, en el siguiente inciso se establece la implementación de oficinas virtuales en las diferentes entidades del nivel central del Estado, a requerimiento, “como canal de comunicación oficial tecnológico y brindar el soporte técnico y asistencia tecnológica de la misma de carácter permanente, dinámico, cifrado y con altos estándares de protección a la seguridad de la información”.
En el artículo 2 se establece, con modificaciones, gestionar políticas y desarrollar acciones orientadas a reducir la brecha digital, fortalecer los procesos de transparencia, acceso a la información pública, participación y control social y avanzar en la soberanía tecnológica del Estado Plurinacional de Bolivia.
Además, establece gestionar políticas y desarrollar acciones orientadas a mejorar la calidad, eficiencia y transparencia de la gestión y servicios públicos, en el marco de la implementación de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación.
AGÉTICO ASUME EL MANDO
En la cuarta disposición adicional se dispone que, a partir del 15 de enero de 2026, la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC) asumirá las funciones de la ADSIB establecidas en la normativa vigente; los procesos administrativos, judiciales y otros en los que la ADSIB sea parte; el personal de la ADSIB podrá ser incorporado a la AGETIC, previa evaluación.
Además, dispone que, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los activos, pasivos, documentación, incluidas las obligaciones sociales y laborales del personal de la ADSIB, serán asumidos por la AGETIC en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, y la ADSIB formalizará la entrega a la AGETIC de los activos, pasivos y documentación, bajo actas e inventarios.
