Los niños pueden ser inscritos en el nivel inicial si cumplen cuatro años hasta el 31 de marzo; Está prohibido el uso de celulares en las unidades educativas y tampoco puede haber actos de promoción en algunos cursos, sino solo en el último año de secundaria.
Estas son parte de las determinaciones estipuladas en la Resolución Ministerial N° 0001/2026 Normas Generales para la Gestión Educativa 2026 del Subsistema de Educación Regular para la gestión escolar 2026.
El inicio de clases está previsto para el 2 de febrero.
El director de la DDE, Edgar Veizaga, explicó que entre los cambios identificados en la resolución está la edad cronológica para la inscripción al Subsistema de Educación Regular, que es, en el caso del nivel inicial, de cuatro años cumplidos hasta el 31 de marzo.
“En la gestión anterior era hasta el 31 de julio. Entonces, es algo que tienen que prever los padres de familia”.
Entre otras disposiciones, también está, en el Artículo 45, que “queda terminantemente prohibido el uso de celulares en el aula por parte de estudiantes y maestros”.
En el Artículo 28 de la resolución ministerial se determina que en Educación Inicial en Familia Comunitaria y Educación Primaria Comunitaria Vocacional, se prohíben los actos de promoción.
“Únicamente se autorizan actos de promoción del sexto año de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva”.
EXCURSIONES Y VIAJES
Las excursiones, viajes de servicio social o actividades deportivas programadas por las unidades educativas, deberán tener la autorización del director de la unidad educativa y del director distrital de educación. Las mismas deberán contribuir a la formación, desarrollo y fortalecimiento de logros de aprendizajes de los estudiantes; para lo cual, el estudiante deberá contar con la autorización escrita del padre, madre de familia o tutor, según el Artículo 46.
Además, el Artículo 47 agrega que quedan terminantemente prohibidos los viajes de promoción.
Entre otros aspectos, el Artículo 43 dice que el uso del uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio, no siendo impedimento para el ingreso a clases y otras actividades dentro de la unidad educativa.
“Las unidades educativas que opten por el uso de uniforme deberán realizarlo en coordinación y con el consenso de la comunidad educativa. Está prohibida la exigencia de compra de uniformes y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo”.
Además, se deberá respetar la vestimenta de los estudiantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos.
