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Ciudad de Panamá/Este martes se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 37 del 5 de diciembre de 2025 del Ministerio de Gobierno, en el que se ordena el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas públicas nacionales y municipales los días 24 y 31 de diciembre de 2025, a partir de las doce del mediodía, con motivo de la celebración de la Nochebuena y la víspera del Año Nuevo.
La medida establece la prohibición de establecer un horario distinto al señalado a todas las entidades del Estado. Sin embargo, quedan exceptuadas, debido a la naturaleza de sus funciones, las siguientes instituciones:
- El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
- Las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud.
- Los servicios postales
- El Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá
- El Sistema Nacional de Protección Civil
- La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
- El Metro de Panamá SA
- Transporte Masivo de Panamá
- El Servicio Nacional de Migración
- La Fuerza Pública
- La Autoridad Aeronáutica Civil
- Tocumen SA
- La Autoridad Nacional de Aduanas
- La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario
- Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario
- La Empresa de Transmisión Eléctrica SA
- La Empresa de Generación Eléctrica SA
- La Agencia Panameña de Alimentos y las entidades auxiliares al comercio internacional que prestan servicio en recintos portuarios y aeroportuarios.
“Aquellas dependencias que por la naturaleza de sus servicios deben laborar de manera ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos o normativas legales de trabajo que tengan dispuestos para tales multas”establece el decreto.
Además, se indica en el artículo número 5 que las Las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución SBP N° 124-006 de 4 de diciembre de 2006.
La medida, además, excluye a la Autoridad del Canal de Panamá, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.
También se indica que durante los días 24 y 31 de diciembre, se suspenden los términos en los procedimientos administrativos, según lo dispuesto en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
Cabe recordar que los días 25 y 1 de enero son feriados nacionales, por las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.
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