Hablan el idioma yuqui (biaye), viven en ese pueblo indígena y además se ganaron la confianza y el respeto de su comunidad. Por normas y procedimientos propios, Irma Guasu Guaguasu (30 años) fue elegida como asambleísta indígena yuqui titular y como su suplente, Leandro Quispe Coaquira (57 años).
Ambos representarán al Pueblo Yuqui en la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Cochabamba en la gestión 2026-2031.
El 22 de marzo es la fecha prevista para la elección de autoridades locales en Bolivia, entre las que se incluyen gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales y concejales municipales, entre otros.
Sin embargo, los pueblos indígenas también participan en la elección de sus asambleístas bajo procedimientos y normas propias. En Cochabamba, en la región del Trópico, están los yuquis y yuracarés. Este miércoles, los yuquis eligieron a sus autoridades.
La elección debía desarrollarse en la comunidad de Bia Recuaté. Sin embargo, las intensas lluvias provocaron la crecida de los ríos y la imposibilidad del ingreso a la zona. Pero, se determinará llevar adelante la Asamblea extraordinaria en la Mancomunidad de Municipios del Trópico, en Chimoré. Los yuquis llegaron en horas de la tarde y sé instalaron la Asamblea.
Ahí, en una ceremonia en idioma nativo con traducción en castellano, nominaron postulantes y, por aclamación, eligieron a Guasu y Quispe.
Las autoridades yuquis electas comprometieron trabajo en favor de su pueblo con prioridad en salud y accesos viales, entre otros.
La elección tuvo el acompañamiento del Tribunal Electoral Departamental (TED) a la cabeza de la vocal Lidia Veramendi.
De los 34 asambleístas que componen la Asamblea Legislativa Departamental (ALD), hay 32 (16 por territorio y 16 por población) que se eligen por voto, en la papeleta departamental. Sin embargo, hay dos asambleístas representantes de los pueblos indígenas Yuqui y Yuracaré.
Los indígenas no tienen marca política.
La representación indígena en la Asamblea permite, además de legislar y fiscalizar al Ejecutivo, llevar a cabo las demandas de sus comunidades.
LA NORMA
De acuerdo con información del Tribunal Electoral, la normativa determinará los criterios generales para la elección de asambleístas, tomando en cuenta la paridad y alternancia de género, la representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígenas originarias campesinas.
Al Artículo 63 de la Ley 026 del Régimen Electoral hace referencia a que los gobiernos autónomos departamentales están constituidos por el Órgano Ejecutivo, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva es el Gobernador y por asambleas departamentales integradas por al menos un asambleísta por circunscripción territorial intradepartamental y asambleístas según población, todos elegidos y elegidos por sufragio universal. Además, integran las asambleas departamentales asambleístas de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (NPIOC) elegidas mediante normas y procedimientos propios.
La misma normativa determina en su Artículo 69 que, para la elección de autoridades y representantes a nivel departamental, regional y municipal, se asignarán escaños de elección directa para representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos que sean minoría poblacional.
En el Artículo 50 se agrega que en cada región autónoma se asignarán escaños de elección directa, de acuerdo con el Estatuto autonómico regional, y se elegirán asambleístas regionales de naciones y pueblos indígenas originarios campesinos minoritarios que residen en los municipios que conforman la autonomía regional, mediante normas y procedimientos propios.
HIJO “EMBAJADORES”
Los pueblos indígenas cuentan con estatutos propios.
Como ejemplo, el Estatuto Autonómico de la Nación Bia-Yuqui establece en su Artículo 110 que los representantes del Pueblo Bia-Yuqui que hayan sido elegidos como autoridades en el Estado (asambleístas departamentales, diputados o concejales municipales) tienen la categoría de “embajadores del Pueblo Bia-Yuqui”, y en esa condición “están sometidos a las decisiones del Pueblo Bia-Yuqui y se encuentran subordinadas a las autoridades del Consejo”.
Además, este documento determina, en el Artículo 9 que para optar al cargo de autoridad o de representante del Pueblo Bia-Yuqui, se debe cumplir con requisitos como ser bia-yuqui de nacimiento (de padre o madre Bia-Yuqui); vivir de manera ininterrumpida en Territorio Bia-Yuqui los últimos dos años como mínimo, antes de la elección, esto para garantizar que las autoridades conozcan la realidad y los problemas (excepcionalmente se considera el caso de las personas que están estudiando y mantienen un contacto permanente con la comunidad); hablar el idioma Bia-Yuqui; haber ganado el respeto y confianza del Pueblo Bia-Yuqui; y no haber incurrido en ninguna de las faltas señaladas en este estatuto, “caso contrario el Pueblo reunido en Asamblea valorará si se permite o no ser autoridad”.
El Artículo 10 define que la estructura orgánica del Gobierno del Pueblo Bia-Yuqui está conformada por la Asamblea General, el Consejo Bia-Yuqui (compuesto por una Presidencia y comisiones) y embajadores del Pueblo Bia-Yuqui (representantes del Pueblo Bia-Yuqui ante el Estado Boliviano).
Algo de su historia: el pueblo “guerrero y defensivo”
La primera referencia del Pueblo Bia-Yuqui se registró en la Misión Franciscana de Tarata, en 1776, según se describe en el preámbulo del Estatuto Autonómico de la Nación Bia-Yuqui. En esos registros se refiere que los Bia-Yuqui se resistieron al contacto por ser “un pueblo absolutamente guerrero y defensivo”.
Se detalla que el primer contacto con este pueblo se produjo en 1967 por la Misión Nuevas Tribus. En 1986, se inició un segundo contacto con dos grupos, uno entre los ríos Chimoré y Chapare, y otro sobre el río Víbora al desembocar en el río Ichilo (Tres cruces); En 1989, se produjo un último contacto entre el río Yapacaní, el río Ichilo y el río Grande, en la zona denominada El Choré.
“Tanto el segundo, como el tercer grupo, fueron forzados a trasladarse hasta comunidad de Bia Recuaté en Chimoré”, sostienen, haciendo referencia al territorio que habitan hasta la actualidad.
Aseguran que “el contacto en ningún caso fue voluntario”, y que se vieron obligados al contacto como resultado de la invasión de su territorio por parte de colonizadores y el avasallamiento de empresas madereras. Denuncian que incluso mataron a varios integrantes del pueblo.
“Todas estas políticas contaron con el permiso e incluso fueron dirigidas por el Estado boliviano. La Misión Nuevas Tribus nos ‘salvó’ de este genocidio, pero a su vez, nos sometió a una forma de etnocidio, que actualmente es la causa de la situación de desventaja política, cultural y social en la que nos encontramos”, dice el documento.
Como resultado del contacto y del traslado forzoso, explican, su territorio quedó reducido y sus formas de vida gravemente amenazadas.
“Por tanto, el actual territorio Bia-Yuqui es resultado del proceso planificado de despojo al que se vio sometido; por lo que el Pueblo Bia-Yuqui se reserva el derecho de restitución territorial”.
APUNTES
Datos de los yuquis, según su Estatuto
Identidad del pueblo o nación indígena Bia-Yuqui
El pueblo Yuqui tiene un territorio y una forma de vida particular. Vive de la caza, pesca y recolección. Su cosmovisión está basada en una historia en común. Su característica la valentía para enfrentarse como pueblo Bia-Yuqui.
jurisdicción territorial
El Gobierno Indígena Autónomo del Pueblo Bia-Yuqui tiene como jurisdicción territorial la TCO BIA-YUQUI-CIRI, situada en la provincia Carrasco, del departamento de Cochabamba.
lengua
La lengua oficial del Pueblo Bia-Yuqui es el biaye (Bia-Yuqui), además del español.
Símbolos representativos
Los símbolos representativos del Pueblo Bia-Yuqui son el arco (guraa) y la flecha (guu).
Derechos politicos
Los yuquis tienen derechos, entre otros, al ejercicio de la justicia comunitaria; a ser consultados de acuerdo a sus procedimientos y con base a su consentimiento sobre cualquier medida que pueda afectarles. “En caso de que no estemos de acuerdo con alguna ley o cualquier otra norma que vulnere nuestros derechos, nos reservamos el derecho a veto”.
Se agrega el derecho a que sus instituciones formen parte de la estructura del Estado; además de participar con representación política propia en los niveles municipales, departamentales y nacionales; así también en todas las instituciones estatales y privadas relacionadas con proyectos o recursos vinculados con el pueblo Bia-Yuqui.
