La Corte Constitucional del Ecuador resuelto, en la sentencia 530-20-EP/25que desvincular a una mujer embarazada vulnerabilidad proteccion laboral reforzada y su derecho al cuidado; por lo tanto, descubrimos una presunción obligatoria de discriminación para todos los casos de despido por embarazo en instituciones públicas.
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Sentencia de la Corte por despido por embarazo en Ecuador
El proceso se originó en 2016, cuando la entonces Secretaría del Deporte removió a una funcionaria de libre nombramiento que había informado verbalmente que estaba embarazada. La Corte declaró que esa desvinculación fue inconstitucional.
La trabajadora interpuso una acción extraordinaria de protección contra una sentencia de la Corte Provincial de Pichincha, que había fallado en su contra. Tras revisar el expediente, la Corte Constitucional conclusiones que ese fallo no cumplió el estándar mínimo de motivación exigido para decisiones sobre garantías jurisdiccionalespor lo que decidió reabrir el caso y analizar el fondo.
Corte confirma vulneración de derechos laborales
El máximo tribunal determinará que la institución pública sí afectó los derechos de la funcionaria. La desvinculación, realizada durante el embarazo, quebrantó su proteccion laboral reforzada y su derecho al cuidado, ambos garantizados en la Constitución.
Nueva regla: presunción de discriminación en casos de despido
Con esta sentencia, la Corte fijó una regla de aplicación obligatoria en todo el sector público:
si una mujer embarazada es despedidala entidad debe demostrar que la separación del cargo no estuvo relacionados con el embarazo. Si no logra probarlo, la desvinculación se considera discriminatoria.
Reparación económica hasta el final de la lactancia
La Corte ordenó una reparacion integral: la funcionaria deberá recibir todos los valores dejados de percibir desde su despido hasta el final del período de lactanciasiguiendo precedentes ya establecidos.
El fallo aclara que la protección opera desde la existencia del embarazosin necesidad de una notificación formal. La comunicación verbal es suficiente y el trabajador no debe soportar cargas adicionales para ejercer sus derechos.
Precedente obligatorio para todas las entidades públicas.
Además de corregir la falta de motivación de la sentencia provincial, la Corte fijó un precedente vinculante: todas las instituciones público deben garantizar la protección laboral reforzado de las mujeres embarazadas, sin excepción y sin importar el tipo de contrato o nombramiento. Desde ahora, cualquier despido en estas condiciones será considerado discriminatorio, salvo prueba clara en contrario.
Información externa: Corte Constitucional
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