Ecuador acaba de mover una ficha relevante en el tablero de la prevención del lavado de activos. Con el Decreto Ejecutivo 298, emitido por el Ejecutivo el pasado viernes, el país pone en vigencia un nuevo Reglamento General contra el lavado de activos y el financiamiento de delitos. Es una reorganización del sistema de control financiero que apunta a cerrar grietas largamente conocidas.
El reglamento se presenta con una premisa clara: alineal a Ecuador con los estándares internacionales en la lucha contra los delitos financieros y la corrupción. Esa alineación se expresa en decisiones concretas. Una de las más sensibles es la facultad otorgada a la Unidad de Análisis Económico y Financiero para inmovilizar fondos hasta por 72 horas en casos urgentes.
‘El reglamento obliga a recopilar información adicional sobre ingresos, cargos y vínculos económicos, consolidando una mirada preventiva frente a la corrupción y el crimen organizado’.
A esta medida se suma la ratificación de la prohibición de transacciones en efectivo desde los 10 000 dólares, un umbral que busca frenar flujos ilícitos y facilitar la recuperación de activos. No es casual que el reglamento subraye su sintonía con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional. En un contexto de creciente presión internacional, Ecuador parece asumir que el aislamiento financiero no es una opción.
Uno de los cambios más estructurales es la creación del Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos. La apuesta por una coordinacion interinstitucional más sólida reconoce, implícitamente, que el problema no estaba solo en la norma, sino en la fragmentación del Estado. Bancosorganismos de control, entidades de seguridad y el Ejecutivo confluyen ahora en un mismo espacio de gobernanza antilavado, con comités especializados que prometen respuestas más articuladas frente a riesgos complejos como el financiamiento del terrorismo o la proliferación de armas.
El reglamento también soportar las obligaciones para bancoscooperativas y otros sujetos obligados. La debida diligencia deja de ser un trámite formal para convertirse en un sistema integral de control y monitoreo. El principio de “conozca a su cliente” se refuerza, y los umbrales de reporte se diferencian según el riesgo de cada sector económico. Es una señal de madurez normativa: no todos los riesgos son iguales, y tratarlos como si lo fueran solo diluye la eficacia del control.
Particular merece atención el enfoque sobre las personas expuestas políticamente. La exigencia de una debida diligencia reforzada para funcionarios, exautoridades, familiares y colaboradores cercanos apunta a un terreno históricamente sensible. El reglamento obliga a recopilar información adicional sobre ingresos, cargos y vínculos económicos, consolidando una mirada preventiva frente a la corrupción y el crimen organizado. No es una acusación, es una precaución institucional.
Finalmente, el Decreto 298 distribuye responsabilidades con plazos concretos. Aduana, SRI y el organismo de control minero deberán emitir normativa secundaria, implementar sistemas tecnológicos y definir criterios de valoración, especialmente en sectores de alto riesgo como el minero. El detalle no es menor: pecado ejecución administrativael reglamento quedaría en letra muerta.
Este nuevo marco no garantiza, por sí solo, el fin del lavado de activos en Ecuador. Pero sí marca un punto de inflexión: el control financiero se convierte en una arquitectura normativo con plazos y responsabilidades. El verdadero examen vendrá después, cuando el reglamento tenga que demostrar que puede sostenerse frente a los intereses que históricamente han sabido esquivar la vigilancia del Estado.
