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    Ramón Escovar León: El artículo 9 de la Ley de Amnistía y el olvido incompleto

    adminBy adminFebruary 24, 2026No Comments5 Mins Read
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    Ramón Escovar León: El artículo 9 de la Ley de Amnistía y el olvido incompleto
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    Lapatilla

    24 de febrero de 2026, 9:37 am

    Hay momentos en la vida de una nación en los que el derecho deja de ser un simple conjunto de normas para convertirse en una decisión política de gran calado. Las leyes de amnistía pertenecen a esa categoría. No son artificios retóricos ni concesiones coyunturales: son actos mediante los cuales el Estado renuncia al castigo para hacer posible la convivencia.

    Amnistía significa olvido —no negación de la memoria ni absolución moral— sino la determinación de clausurar penalmente un conflicto para permitir que la vida política continúe. La cuestión, por tanto, no es solo jurídica; es, sobre todo, política. Precisamente por ello, una amnistía auténtica exige coherencia interna. No puede ser selectiva sin vaciar las palabras de su significado. No es un gesto gracioso de quien detenta el poder, sino un instrumento jurídico orientado a extinguir responsabilidades por hechos pasados ​​sin condicionar el ejercicio futuro de derechos.

    En el caso del presente venezolano, su fundamento radica en una situación excepcional que ha obligado al poder político a reconocer —aunque sea implícitamente— el agotamiento de una fase de represión desbordada. Cuando una amnistía se llena de exclusiones, pierde su naturaleza reconciliadora y se convierte en un mecanismo de administración del conflicto bajo otra forma.

    La ley recientemente aprobada contiene elementos que apuntan hacia la distensión, pero también hay zonas oscuras. El último aparte del artículo 9 concentra una de ellas. Al excluir a quienes hayan “promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, facilitado, financiado o participado” en acciones armadas o de fuerza contra la soberanía nacional, el texto no se limita a sancionar conductas específicas. Su redacción alcanza expresiones políticas formuladas en un contexto de crisis extrema. La amplitud del lenguaje permite interpretaciones expansivas y, con ello, la posibilidad de generar nuevas amenazas de persecución judicial.

    Nunca estuve de acuerdo con quienes pedían una operación militar en Venezuela. Me pareció una postura equivocada y peligrosa. Sin embargo, ese debate existió; fue expresión de una crisis institucional profunda y de una radicalización que marcó una etapa. Precisamente por eso, no puede ahora excluirse a quienes sostuvieron esa posición del ámbito de la amnistía. Si el propósito es cerrar el ciclo, esa disposición no debe convertirse en un filtro penal.
    Esta reflexión adquiere mayor fuerza si se considera que el propio gobierno ha sostenido reuniones con altas autoridades estadounidenses —como el director de la CIA, el Secretario de Energía y el jefe del Comando Sur— en una evidente recomposición de relaciones. Si en el plano diplomático se impone el pragmatismo y el diálogo, resulta contradictorio dejar abiertas las puertas para la persecución contra quienes —acertada o equivocadamente— sostuvieron posiciones extremas en otro momento. No puede invocarse el olvido en la arena internacional y negarlo en el ámbito interno.

    La experiencia europea ofrece una referencia útil. En la transición española, la Ley de Amnistía de 1977 fue concebida como una decisión simétrica que no distinguía entre vencedores y vencidos. Se la cuestionó por su amplitud, pero su coherencia consistió precisamente en su carácter incluyente. El olvido jurídico fue el precio pagado para asegurar la convivencia. Cuando una amnistía empieza a seleccionar, deja de cerrar y comienza a administrar el pasado.

    En el caso venezolano, además, el problema no se limita al artículo 9. Todavía se mantienen vigentes textos legales que han servido para criminalizar la disidencia. Los delitos de traición a la patria previstos en el Título I del Libro Segundo del Código Penal no pueden interpretarse contra opiniones políticas, por radicales que sean. El principio in dubio pro libertate exige que, ante la duda, se favorezca la libertad. Asimismo, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo —utilizada para equiparar en algunos casos extremos de oposición con terrorismo— y la llamada ley contra el odio deben ser derogadas si se aspira a una reconciliación efectiva. No puede proclamarse el cierre de una etapa mientras subsisten los instrumentos jurídicos que hicieron posible la etapa anterior.

    A ello se suma la exclusión de un sector particularmente afectado: los militares encarcelados y civiles vinculados a sus casos. Un grupo importante de personas quedan fuera de un beneficio que se presenta como general. A esto se añade la cifra anunciada de 11.000 posibles beneficiarios que tienen medidas sustitutivas. Esto no solo revela la magnitud del problema sino que implica el reconocimiento implícito de que sí existía una política sistemática de encarcelamiento por razones políticas.

    La reciente instalación de una Comisión Especial para supervisar la aplicación de la ley añade otra dimensión. En teoría, coordinará con el sistema judicial y revisará casos no previstos. En la práctica, su existencia confirma que la norma nació incompleta. Por otra parte, en un Estado de Derecho, la extensión de una amnistía debería descansar en la jurisprudencia de jueces independientes, guiada por los principios de igualdad y libertad, no en órganos de supervisión política. Si la comisión aspira a cerrar realmente el capítulo, debería incorporar representantes independientes de la sociedad civil —universidades, academias, iglesias, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales y representantes de la sociedad civil— capaces de aportar equilibrio y legitimidad. Esa pluralidad es necesaria para generar confianza.

    Cerrar el capítulo implica asumir que lo que está en juego no es la conveniencia política inmediata, sino la posibilidad de convivir sin miedo. Si la amnistía conserva márgenes amplios para nuevas exclusiones o interpretaciones restrictivas, el cierre será apenas formal. Y sin un cierre real —penal, institucional y político— el país no avanzará hacia la reconciliación, sino que trasladará el conflicto a otros espacios.

    La historia demuestra que el olvido jurídico, cuando es coherente, no suprime la memoria histórica, sino que la ordena para que la estabilidad política pueda comenzar.

    X:@rescovar

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