El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratificó la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE), rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el partido Unidad Cívica Solidaridad (UCS) y definió la cancelación de su personería jurídica.
Según la norma, los partidos políticos que no alcanzan al menos el 3% de los votos válidos en elecciones nacionales pueden perder su personalidad jurídica. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Max Jhonny Fernández Saucedo, jefe nacional de UCS, y Luis Alberto Antezana Pinaya, delegado político, quienes argumentaron que esta disposición vulnera derechos constitucionales como la participación política, el pluralismo y el derecho de asociación.
Sin embargo, el TCP concluyó que los accionantes no lograron demostrar de manera suficiente que la norma sea contraria a la Constitución. “Los accionantes no cumplieron con la exigencia de generar una duda razonable de que la norma es incompatible con la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, por consiguiente, no existe fundamento suficiente que demuestre que el art. 58.I inc. b) de la LOP es inconstitucional”, dice la resolución.
Asimismo, el Tribunal aclaró que el hecho de que una norma tiene efectos negativos para una organización política no implica automáticamente que sea inconstitucional. “El hecho de que una norma tiene un efecto desfavorable para un partido político no la hace per se inconstitucional”.
En ese sentido, el TCP remarcó que este tipo de acciones requiere una argumentación sólida que no puede ser “suplida por la propia instancia constitucional”. Por ello, la Comisión de Admisión inició “RATIFICAR la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR 169/2025… y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Unidad Cívica Solidaridad (UCS)”, y con esto el TCP define la cancelación de la personería jurídica de UCS.
