las simples transferencias bancarias o pagos por billeteras entre familiares no generan por sí mismas una obligación de emisión facturaaunque ciertos depósitos pueden necesitar la emisión de instrumentos privados entre parientes, con firmas certificadas o no.
Transferencias: cuando hay que emitir factura
Agustín Sosa, director general de Tributo Simple, señala a iProUP que “no toda transferencia constituye un ingreso gravado. Solo debe emitirse factura cuando el dinero recibido corresponde a una venta, ubicación o prestación de servicios vinculado con la actividad declarada, independientemente de quién realiza el pago”.
“las ayudas familiares, préstamos, gastos compartidos o pagos de tarjetas no requieren facturasiempre que no estén relacionados con una actividad económica”, indica.
En cambio, advierte Sosa, “todo ingreso vinculado a la actividad –incluso cobrado mediante billeteras virtuales o plataformas online– debe estar respaldado por facturaya que su omisión puede derivar en sanciones y en la exclusión del Monotributo“.
Transferencias: cuando no corresponde emitir factura
Fernando López Chiesa enumera los siguientes casos en que no se debe emitir factura para respaldar transferencias bancarias:
- Pago de tarjeta de crédito entre familiares
- Transferencia para “cubrir gastos” entre padres e hijos
- Mover plata de tu cuenta a tu billetera
- Transferencia entre cuentas propias
Por su parte, Sosa agrega los siguientes escenarios:
- Transferencias para gastos compartidos: alquiler, gastos, servicios
- Préstamos familiares ocasionales y sin interés
- Devolución de dinero previamente prestado
- Aportes o ayudas económicas sin contraprestación
ARCA vigila las transferencias: qué tener en cuenta
En estos casos, no hay hecho imponible. Por lo tanto, no corresponde facturaincluso si el receptor es monotributista.
Transferencias: cuándo los bancos y billeteras informan a ARCA
Según Sosa, “las entidades financieras y las billeteras virtuales actúan como agentes de informaciónreportando movimientos de los contribuyentes de forma periódica a ARCA”.
Además, resalta, “en el marco de la normativa de prevención de lavado de activos, las billeteras virtuales también informan operaciones a la UIFlo que puede derivar en pedidos de justificación del origen de los fondos“.
“No existe hoy un ‘monto mínimo seguro’ que evite controles. Los umbrales formales no impiden fiscalizaciones, ya que el foco del control está puesto en el volumen total de los movimientos, su frecuencia y la coherencia con los ingresos declarados“, advierte.
En este sentido, remarca que “ARCA cruza información proveniente de bancos, billeteras virtuales, facturación electrónica y la categoría del Monotributo. Puede iniciar requerimientos cuando detecte patrones atípicoscomo depósitos similares reiterados, montos todos los meses o desvíos respecto del perfil fiscal”.
“En todos los casos, es fundamental poder justificar el origen de los fondos, ya que bancos y billeteras pueden exigir documentación respaldatoria y, ante su ausencia, bloquear cuentas o fondos de manera preventiva”, remarca.
Transferencias: cuándo sí habría que facturar
Sí hay obligación de facturar en los siguientes casosprecisa Sosa:
- Por el cobro de un trabajo, servicio o venta, aunque el emisor sea un familiar
- La transferencia es habitual y guarda relación con la actividad declarada del monotributista
- Si se utiliza una cuenta personal para cobrar ingresos de la actividad, aunque se intente “disfrazar” como ayuda familiar
“La clave no es quién transferir, sino el origen económico del dinero. En Monotributo, los depósitos deben ser coherentes con la categoría: si los ingresos bancarios o digitales superan los límites del régimen, el contribuyente puede quedar excluido de oficio“, sostiene.
Transferencias: cuándo crear un instrumento
López Chiesa asegura que “muchas veces es Recomendable entre padres e hijos que se haga alguna donación por instrumento privado. para poder justificar esos movimientos si el banco pide alguna certificación o ante las declaraciones juradas anuales de impuestos”.
Se trata de casos de donaciones importantes o préstamos, que necesitan ser documentados para acreditar el origen de los fondos, incluso para el banco.
“Cuando estas operaciones son entre familiares, se piden menos requisitos; Tal vez no puedo tener una firma certificada en el documento.pero sí se respalda con las transferencias bancarias entre las partes, acreditando el vínculo familiar“, subraya Chiesa,
En este sentido, resalta que “solo corresponde emitir factura si la transferencia representa un ingreso por una actividad económicapero no por estos conceptos. Pero sí es buena práctica documentarlo; por ejemplo, con un contrato de mutuo o nota, donaciónentre otros”.
“Existe jurisprudencia que indica que no es necesario que el instrumento tenga todas las formalidades y solo se requiere que estén bien individualizadas las partes”, aclara.
Qué se recomienda en el Monotributo
Sosa ofrece las siguientes recomendaciones prácticas para monotributistas:
- Evitar usar cuentas personales para mezclar ingresos comerciales con ayudas familiares
- Documentar préstamos o ayudas relevantesaunque sea con un comprobante simple
- Si una transferencia corresponde a la actividad, facturar siempre
- Controlar que los ingresos bancarios sean consistentes con la categoría
¿Hay umbrales que son seguros?
López Chiesa resalta que “los Los bancos no tienen umbrales para solicitar alguna justificación.atento a que tienen sus políticas de ‘conocer a su cliente’ y de esta manera cumplir con los estándares de la prevención de lavado de dinero. Ahora bien, no todos los depósitos se reportan a ARCA“.
El experto desglosa los umbrales a partir de los cuales las entidades informan al fisco:
- Transferencias y acreditaciones bancarias oa billeteras (total mensual): $50 millones
- Saldo final en la cuenta al cierre por mes: 50.000.000
- Plazos fijos constituidos: hasta unos $100 millones sin informe automático
Pero el experto aclara que “no reportar” no quiere decir que el banco o billetera no pueda pedir justificación. “Aunque no supere un umbral, puede pedir documentación e incluso reportar a la UIF si detectar movimientos atípicosmuchas transferencias, repetidas o sin vínculo claro con los ingresos”.
“Por debajo de esos valores, en general no hay reporte automático a ARCA. Si se supera el límite, el banco sí debió informar a ARCA y ARCA puede pedir que justifique el origen de los fondos”, concluye.
