Los entes regulatorios de los mercados bursátiles de Estados Unidos desregularon las operaciones descentralizadas con Bitcoin, Ethereum, Solana o XRP, terminando con un tratamiento que se regulaba por sanciones, en una tendencia contraria a la Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina que todavía las considera valores negociables.
“De este modo, EE.UU. redefinir las reglas cripto, introduciendo más claridad regulatoriapero también nuevos desafíos para comprender la verdadera naturaleza de los activos digitales, al generar un nuevo marco que busca ordenar lo que hasta ahora se regulaba por sanciones”, afirman Gilberto Santamaría, Milagros Santamaría e Ignacio Santamaría.
Además, subrayan que “si bien esta nueva regulación es un gran paso, quedan zonas grises sin definircomo la consideración que se dará a situaciones pasadas bajo el esquema anterior y el cuadro regulatorio de plataformas cripto”.
Qué cambia en las criptomonedas
Los expertos del Estudio Santamaría remarcan: “Se marcó un punto de inflexión en la regulación de criptoactivosya que la Securities and Exchange Commission (SEC) y la Commodity Futures Trading Commission (CFTC) publicaron una Interpretación conjunta que redefine cómo se aplican las leyes de valores y de mercados a estos activos.“.
“Hasta ahora, el criterio dominante en EE.UU. había sido la aplicación del tradicional Prueba de Howey: existe un ‘contrato de inversión’ cuando hay un desembolso de dinero en un emprendimiento común con expectativa de ganancias derivadas del esfuerzo de terceros”, explican.
Sin embargo, su utilización en el ecosistema criptográfico deriva en un escenario de alta litigiosidad y baja previsibilidaddonde el análisis muchas veces se desplazó desde la estructura de la operación hacia una calificación directa del activo”, señalan. Y agregan que “la nueva interpretación tiende a un análisis de la oferta y no del activo en sí mismo“.
Cómo quedan los criptoactivos
Los expertos del Estudio Santamaría remarcan que “uno de los aportes centrales del documento es la Clasificación de criptoactivos en cinco categorías: productos digitales, coleccionables digitales, herramientas digitales, monedas estables y valores digitales.sobre la base de sus características, usos y funciones“, un sable:
1. Materias primas digitales
Son activos que funcionan principalmente como reserva de valor o medio de intercambio descentralizado, sin vinculación a un emisor que promete rendimientos. Ejemplos típicos son Bitcoin, XRP, o, bajo ciertas condiciones, Ethereum. No se consideran valores negociables.
2. Coleccionables digitales (Coleccionables digitales):
Representan activos únicos o de valor cultural, artístico o de identidad (como los token no fungibles o NFT), sin expectativa de rentabilidad asociada a la gestión de terceros. En principio, no son valores.
3. Herramientas digitales
Son tokens que otorgan acceso o funcionalidad dentro de un ecosistema o protocolo (fichas de utilidad). Su finalidad es operativa y no de inversión.. No se considerarán valores mientras no estén estructurados como instrumentos de inversión.
4. Monedas estables
Son activos diseñados para mantener un valor estable respecto de un activo subyacente (como el dólar). Su tratamiento regulatorio depende de su estructura: pueden no ser valores si cumplen una función puramente transaccional, pero podrían serlo si incorporan mecanismos de rendimiento o gestión por terceros.
5. Valores digitales:
Son aquellos tokens que, por su estructura de oferta implican una inversión con expectativa de ganancias derivadas del esfuerzo de terceros. En estos casos, quedan sujetos al régimen de la SEC como valores negociables.
“Esto no se trata de un sistema cerrado ni exhaustivo. La SEC reconoce la existencia de activos con características híbridas y la posibilidad de que determinados criptoactivos no se encuadren plenamente en ninguna de las categorías propuestas.. La clasificación puede variar en función de la evolución del activo y del sistema en el que opera”, advierten los expertos del Estudio Santamaría.
Cómo se validan prácticas propias del universo cripto
Expertos del Estudio Santamaría indican que “el nuevo marco aporta claridad sobre determinadas prácticas ampliamente difundidas en el sistema cripto”, entre las que destacan:
1. Participación
“Bloquear” criptomonedas en la red para participar en un proyectoun cambio de una recompensa. Tiene la desventaja de que, si cae el valor, no se puede salir.
2. Apuesta líquida
Es el mismo sistema, pero a cambio dan un “token derivado” que se puede negociar.
3. Wrapping de activos (tokenización de activos)
“Envolver” una criptomoneda, como Bitcoin, para poder usarla en otra red, como Etherumpor ejemplo, para operar en finanzas descentralizadas. Como Bitcoin y Ethereum son “idiomas” distintos, se crea un Wrapped Bitcoin (WBTC). Es un token en Ethereum que vale exactamente 1 BTC.
Una entidad custodia tu Bitcoin real y emite una versión digital equivalente en la otra red. Cuando quieras recuperar tu Bitcoin, se “quema” el token envuelto y se libera el original.
4. Airdrops (distribución gratuita)
Es una estrategia de marketing y descentralización mediante la cual un proyecto regala tokens directamente a las billeteras de los usuarios. Se usa para promocionar una nueva criptomonedarecompensar a los usuarios que probaron una plataforma en sus etapas iniciales o distribuir el poder de voto entre la comunidad.
“Estas actividades no son consideradas operaciones alcanzadas por la normativa de valores. siempre que no se configuran como esquemas de inversión”, puntualizan los expertos del Estudio Santamaría, y agregan que “esto implica un reconocimiento explícito de la lógica operativa de los protocolos descentralizados”.
El caso ARGt y la decisión de la CNV
Según los letrados, “este cambio de paradigma permite revisar con mayor precisión técnicas decisiones recientes en el ámbito local”. En este sentido, se refieren al criptopeso ARGt, recientemente prohibido por la Comisión Nacional de Valores.
“La CNV dispuso la suspensión de un esquema vinculado a criptoactivos al considerar que presentaba características propias de un valor negociable.principalmente por la existencia de una expectativa de rentabilidad muy alta”, recuerdan.
Desde el punto de vista económico, añaden, “esta conclusión no resulta cuestionable: la CNV identificó correctamente el elemento de riesgo asociado a la promesa de retorno. Sin embargo, el nuevo criterio adoptado por la SEC y la CFTC pone en evidencia que la expectativa de rentabilidad, por sí sola, no se convierte en un token en un valor negociable“.
“El análisis del caso ARGT Parece haber privilegiado una lógica de calificación del instrumento, cuando el estándar emergente exige un examen de la estructura jurídica y económica de la oferta. Bajo el enfoque actual de la SEC, el análisis debería comenzar por la arquitectura de la operación y no por la naturaleza del token.“, aclaran.
Según los expertos del Estudio Santamaría, “este matiz no es menor. Supone pasar de una lógica de etiquetado jurídico a una lógica de comprensión funcional del fenómeno económico. En el contexto de la economía digital descentralizada, el hecho jurídicamente relevante ya no es el activo, sino el evento económico que vehiculiza dentro de una determinada arquitectura“.
“Por ello, el derecho, y en particular el derecho tributario, enfrenta un Cambio de paradigma: dejar de calificar activos en forma aislada para comenzar a interpretar funciones económicas en tiempo real.“, concluye.
